Simulador aproximado · régimen general EsSalud / EPS — Perú
Simulador de Crédito EPS
Calcula el crédito del aporte a EsSalud (2.25%) de toda la planilla afiliada a EPS respetando sus topes legales, le pide elegir cómo repartirlo internamente entre sus colaboradores y muestra cuánto cuesta en realidad el plan EPS después de recuperar el IGV y aplicar el crédito.
Anotación
El crédito (9% → 6.75% + 2.25%) está firmemente normado en la Ley 26790 y su reglamento (D.S. 009-97-SA), y es obligatorio, no opcional, cuando la empresa paga puntualmente tanto a EsSalud como a la EPS.
Un Informe de SUNAT (N.º 088-2004-SUNAT/2B0000) cita el texto literal del reglamento y confirma algo clave: el tope de 10% de la UIT se aplica multiplicado por el número de trabajadores con cobertura EPS — es decir, en agregado sobre toda la planilla, no trabajador por trabajador.
Base legal, topes y condiciones del crédito
Qué dice la norma
Ley N.º 26790, art. 15: la empresa que da cobertura de salud a sus trabajadores mediante un plan contratado con una EPS goza de un crédito contra sus aportes a EsSalud. Para tener derecho, el plan y la EPS deben ser elegidos por mayoría absoluta de los trabajadores en votación; cada trabajador puede optar individualmente por quedarse íntegramente en EsSalud (ese trabajador no genera crédito).
Ley N.º 26790, art. 16: el crédito equivale al 25% de los aportes a EsSalud de los trabajadores con cobertura EPS (25% × 9% = 2.25% de su remuneración), y no puede exceder el menor de: (a) lo efectivamente gastado por la empresa en la cobertura ese mes, y (b) el 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores con cobertura.
D.S. N.º 009-97-SA (Reglamento), art. 40: repite esos topes para planes con EPS — las sumas efectivamente pagadas a la EPS en el mes y el 10% de la UIT vigente en cada mes por trabajador cubierto. El art. 55 establece que el derecho nace en el mes en que entra en vigencia el plan.
Pago tardío (Informe SUNAT N.º 088-2004 y RTF 00419-3-2004): si la EPS se paga tarde, el crédito se usa en el período en que se paga y el saldo no usado se arrastra a los meses siguientes de forma obligatoria; los topes se miden con los datos del mes al que corresponde el pago. Pagar tarde EsSalud no hace perder el crédito.
Declaración: en la PLAME el crédito se registra como un único monto, en la casilla 602 «Crédito EPS – Ley N.º 26790» de la pestaña «Determinación de la deuda». No se declara por trabajador.
IGV: los servicios de las EPS están gravados con IGV (Informe SUNAT N.º 338-2002) y la EPS factura a la empresa el total de los asegurados, con IGV. Según el art. 18 de la Ley del IGV, la empresa solo puede usar como crédito fiscal el IGV de lo que para ella es costo o gasto y está destinado a operaciones gravadas. Por eso el IGV se recupera en proporción a la parte del plan que asume la empresa (cuenta 40111). El IGV de la parte que se descuenta a los colaboradores no es gasto de la empresa y no da crédito fiscal: se traslada al colaborador o lo absorbe la empresa como costo. Si la empresa también tiene operaciones no gravadas, aplica la prorrata.
Parámetros vigentes: Remuneración Mínima Vital (RMV) S/ 1,230 desde el 01.10.2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); UIT 2026 S/ 5,500 (D.S. N.º 301-2025-EF).
Cómo aplica esto el simulador
Calcula un solo crédito para toda la planilla: el menor de los tres límites (2.25% de las remuneraciones de los afiliados, 10% UIT × afiliados y gasto efectivo de la empresa).
El gasto efectivo de la empresa se mide descontando lo que se cobra a los colaboradores, porque la ley habla de lo «gastado por la empresa». Por eso el crédito puede cambiar según el porcentaje que cubra la empresa.
El IGV de la factura se usa como crédito fiscal solo en la parte que asume la empresa. Lo que se descuenta a cada colaborador es su parte del costo neto (prima sin IGV menos su crédito asignado) más el IGV de esa parte, salvo que la empresa decida absorber ese IGV.
El reparto entre colaboradores (paso 4) es solo interno: no cambia el monto que se declara a SUNAT. A nadie se le asigna más crédito que el costo de su propio plan.
Sustento del tratamiento del IGV de la factura EPS
La factura: la EPS emite una sola factura con IGV a nombre de la empresa empleadora, por todos los asegurados. Los servicios de las EPS están gravados con IGV (Informe SUNAT N.º 338-2002-SUNAT/K00000).
Requisitos para usar el IGV como crédito fiscal (art. 18 de la Ley del IGV, D.S. N.º 055-99-EF): la adquisición debe ser costo o gasto de la empresa para el Impuesto a la Renta y destinarse a operaciones gravadas con IGV. El gasto de salud del personal es deducible (art. 37, inc. ll, de la Ley del Impuesto a la Renta), así que la parte del plan que asume la empresa cumple el primer requisito.
Regla proporcional: el IGV se usa como crédito fiscal solo en la proporción del plan que asume la empresa. La parte que se descuenta a los trabajadores no es gasto de la empresa, por lo que su IGV no da crédito fiscal. Es el criterio práctico que se aplica en contabilidad: si la empresa cubre el 100%, puede tomar el IGV de toda la factura; si cubre el 60% del titular y sus dependientes, toma solo el 60% del IGV (foro de contadores, Noticiero Contable). No hay un informe de SUNAT que lo diga expresamente; es la aplicación directa del art. 18.
Lo que se descuenta al trabajador: su porcentaje de (prima sin IGV − crédito asignado) más el IGV de esa parte, porque ese IGV no es recuperable para la empresa. Si se le descuenta solo el monto sin IGV, la empresa absorbe ese IGV como un costo adicional. Esto es válido como beneficio, pero debe registrarse como tal.
El crédito del aporte a EsSalud es de la empresa: reduce su propio aporte (Ley N.º 26790, arts. 15–16). Trasladar ese beneficio al trabajador, restándolo de su descuento, es una decisión de política interna, no una obligación. Como la ley limita el crédito a lo que la empresa efectivamente gasta, si la empresa cobrara al trabajador el 100% de la factura no habría crédito.
Prorrata: si la empresa también tiene operaciones no gravadas, el IGV utilizable se reduce además por la prorrata (art. 23 de la Ley del IGV y art. 6, numeral 6.2, de su reglamento). El simulador no la calcula.
Puntos que conviene validar con su contador: (1) si el tope de «lo pagado a la EPS» se mide con o sin IGV — las fuentes contables no coinciden; el simulador usa por defecto sin IGV, que es el criterio más prudente (da el crédito más bajo), y puede cambiarlo en el paso 1. (2) Si la empresa tiene operaciones no gravadas, el IGV recuperable se reduce por la prorrata; el simulador no la calcula. (3) El método de reparto interno: la norma no fija ninguno, así que la empresa debe elegir uno, dejarlo por escrito en su política y comunicarlo a los colaboradores.
Fuera del alcance del crédito: trabajadores por los que la empresa no aporta a EsSalud (por ejemplo, régimen con afiliación al SIS), trabajadores que optaron por quedarse en EsSalud y meses sin pago acreditado a la EPS.
1 Parámetros del período
Valores vigentes al mes de cálculo. La Remuneración Mínima Vital (RMV) es la base mínima del aporte a EsSalud: si un sueldo es menor, el aporte se calcula sobre la RMV.
9.00%
6.75% + 2.25%
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2 Datos de la planilla
Ingrese a todos los colaboradores. Marque «Afiliado EPS» solo para quienes tienen cobertura EPS (no para quienes optaron por quedarse en EsSalud). La prima es el monto mensual sin IGV que factura la EPS por ese colaborador, incluidos los derechohabientes que se facturen a la empresa.
Colaborador
Remuneración mensual (S/)
Afiliado EPS
Prima EPS mensual sin IGV (S/)
Los datos se guardan solo en este navegador.
3 Crédito EPS de la planilla (único y agregado)
Este es el monto que la empresa declara en la PLAME. Se calcula una sola vez para todos los afiliados: es el menor de los tres límites. El límite que manda aparece resaltado.
4 Elija cómo repartir el crédito entre sus colaboradores
El crédito total ya está fijado en el paso 3, y lo que se declara a SUNAT es igual con cualquier modelo. Lo que cambia es cuánto de ese crédito se atribuye a cada colaborador y, por tanto, el costo neto de su plan y su descuento por planilla cuando la empresa no cubre el 100%. Elija el modelo que adoptará como política interna.
Modelo A
Individual por colaborador
Cada colaborador recibe el crédito que genera su propio aporte: el 2.25% de su remuneración.
crédito asignado ≈ 2.25% × remuneración del colaborador
Si un tope de la planilla deja el crédito total por debajo de la suma individual, todos se ajustan en la misma proporción.
Si el crédito de alguien supera el costo de su plan, se le limita a ese costo y el excedente pasa a los demás en proporción a su remuneración.
Efecto: quien gana más recibe más crédito y paga menos por su plan. Refleja el origen del crédito, pero beneficia más a los sueldos altos.
Modelo B
Agregado de planilla, reparto equitativo
El crédito total de la planilla se divide en partes iguales entre todos los afiliados a EPS.
crédito asignado = crédito total ÷ número de afiliados
Si la cuota igual supera el costo del plan de alguien, se le limita a ese costo y el excedente se reparte en partes iguales entre los demás.
Efecto: todos reciben el mismo beneficio sin importar su sueldo. Es más simple de explicar y favorece a los sueldos bajos.
5 ¿Qué parte del plan asume la empresa?
Elija sobre qué base se aplica el porcentaje y cuánto asume la empresa. El resto es la parte del colaborador, que se le descuenta por planilla más el IGV de esa parte, salvo que la empresa decida absorberlo (paso 1). Como la ley limita el crédito a lo que la empresa efectivamente gasta, el simulador vuelve a verificar el tope con cada porcentaje.
Otro: %
6 Tabla por colaborador
La tabla se arma con el modelo elegido en el paso 4.
7 Resumen e impacto financiero y contable
Totales de la planilla con el porcentaje elegido, y la comparación fija de los escenarios 50%, 70% y 100%. Estos totales no dependen del modelo de reparto.
IGV y costo exacto por escenario
Criterio proporcional: la empresa usa como crédito fiscal el IGV de la parte del plan que asume; el IGV de la parte del trabajador no es recuperable. La tabla compara las dos formas de tratarlo: trasladarlo al trabajador o que la empresa lo absorba. Incluye el caso del 60% citado en el foro de contadores y el porcentaje elegido en el paso 5.
Herramienta de simulación con fines referenciales. Las cifras son aproximadas y se basan en la Ley N.º 26790, su reglamento (D.S. N.º 009-97-SA), criterios publicados por SUNAT y el Tribunal Fiscal, y prácticas contables usuales. La PLAME trabaja en soles enteros, así que puede haber diferencias de redondeo. Valide el tratamiento del IGV, los asientos contables y la política de reparto con su contador antes de aplicarlos.